sábado, 11 de junio de 2011

RAMPA VICENT GIRONES


Este trabajo consistía en realizar una rampa de acceso a la pista cubierta del colegio Vicent Girones, esta rampa tenia que tener las medidas mínimas sobre accesibilidad, por eso lo primero fue revisar la ley por la que se rigen este tipo de obras:

MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS
REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas
mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
(B.O.E. nº 122 de 23-05-89)
La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, dispone que las
Administraciones Públicas competentes arbitren medidas oportunas para evitar las barreras
arquitectónicas, de forma que los edificios resulten accesibles y utilizables por personas con
discapacidad motriz.
Como medida primordial, se precisa ampliar el concepto dimensional de las exigencias de
accesibilidad, adaptándolo, con criterios más amplios, a las necesidades de espacio que requieren
para desplazarse las personas con movilidad reducida y especialmente aquellos que utilizan silla de
ruedas.
Para alcanzar este fin se creó una Comisión Técnica integrada por representantes de las
Comunidades Autónomas, el Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía,
el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto Nacional para Servicios
Sociales, la Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España y la Dirección
General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Mediante este Real Decreto se establecen de forma genérica exigencias dimensionales
mínimas, que, afectando a la accesibilidad y desplazamientos en los edificios, tendrán carácter
supletorio de las disposiciones que corresponda dictar a las Comunidades Autónomas en ejercicio de
sus competencias.
En su virtud, de conformidad con la Comisión Técnica creada al efecto, a propuesta del
Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de mayo de 1989,
DISPONGO:
Artículo 1.º En los edificios de nueva planta, cuyo uso implique concurrencia de público y en aquellos
de uso privado en que sea obligatoria la instalación de un ascensor, deberán ser practicables por
personas con movilidad reducida, al menos, los siguientes itinerarios:
- La comunicación entre el interior y el exterior del edificio.
- En los edificios cuyo uso implique concurrencia de público, la comunicación entre un acceso del
edificio y las áreas y dependencias de uso público.
- En los edificios de uso privado, la comunicación entre un acceso del edificio y las dependencias
interiores de los locales o viviendas servidos por ascensor.
- El acceso, al menos, a un aseo en cada vivienda, local o cualquier otra unidad de ocupación
independiente.
- En los edificios cuyo uso implique concurrencia de público, este aseo estará, además, adaptado
para su utilización por personas con movilidad reducida.
Artículo 2.º Para que un itinerario sea considerado practicable por personas con movilidad reducida,
tendrá que cumplir las siguientes condiciones mínimas:
- No incluir escaleras ni peldaños aislados.
- Los itinerarios tendrán una anchura libre mínima de 0,80 metros en interior de vivienda y de 0,90
metros en los restantes casos.
- La anchura libre mínima de un hueco de paso será de 0,70 metros.
REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios
Sociedad Insular para la Promoción del Minusválido (SINPROMI, S.L.)
- En los cambios de dirección, los itinerarios dispondrán del espacio libre necesario para efectuar los
giros con silla de ruedas.
- La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante una rampa será del 8 por 100.
- Se admite hasta un 10 por 100 en tramos de longitud inferior a 10 metros y se podrá aumentar esta
pendiente hasta el límite del 12 por 100 en tramos de longitud inferior a 3 metros.
- Las rampas y planos inclinados tendrán pavimento antideslizante y estarán dotados de los
elementos de protección y ayuda necesarios.
- El desnivel admisible para acceder sin rampa desde el espacio exterior al portal del itinerario
practicable tendrá una altura máxima de 0,12 m, salvada por un plano inclinado que no supere una
pendiente del 60 por 100.
- A ambos lados de las puertas, excepto en interior de vivienda, deberá haber un espacio libre
horizontal de 1,20 metros de profundidad, no barrido por las hojas de la puerta.
- La cabina de ascensor que sirva a un itinerario practicable tendrá, al menos, las siguientes
dimensiones:
- Fondo, en el sentido de acceso: 1,20 metros.
- Ancho: 0,90 metros.
- Superficie: 1,20 metros cuadrados.
- Las puertas, en recinto y cabina, serán automáticas, con un ancho libre mínimo de 0,80 metros.
- Los mecanismos elevadores especiales para personas con movilidad reducida deberán justificar su
idoneidad.
Artículo 3.º Cuando las condiciones físicas del terreno o el planeamiento urbanístico lo imposibiliten o
las previsiones de un plan especial lo exijan, podrán otorgarse excepcionalmente licencias de
edificación, aunque no se ajusten plenamente a las condiciones contenidas en los artículos
anteriores.
En estos casos, el otorgamiento de la licencia estará condicionado a la presentación de un proyecto
que justifique dicha imposibilidad o que su realización es incompatible con el respeto de los valores
histórico-artísticos, paisajísticos o de otra índole que contemple el plan especial.

Visto esto ya solo quedo hacer las mediciones oportunas para que el arranque de la rampa nos diera un 10% de pendiente. Lo replanteamos y con la ayuda de una retro-excavadora dejamos toda la superficie para que se pueda verter unos 10cm de hormigón por toda la superficie. Se coloco mallazo y finalmente se vertieron 10m3 de hormigón, repartido y talochado a mano.

Lo mejor de este trabajo fue ver un niño como no dejaba de subir i bajar por la rampa y lo contento que estaba.

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